Categoría: Artículos

  • MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DE LAS «OTRAS OBLIGACIONES» DE UN CONTRATO

    MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DE LAS «OTRAS OBLIGACIONES» DE UN CONTRATO

    El artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 292 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establecen que, en los contratos se deben estipular obligatoriamente cláusulas de multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.

    Las multas se impondrán ante 2 situaciones: 1) por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, y 2) por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales.

    Respecto a la primera situación, por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, la entidad contratante establecerá por cada día de retardo, una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calculará sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme al cronograma valorado, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que
    corresponda.

    Respecto a la segunda situación, por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, necesariamente las obligaciones deben encontrarse determinadas en el contrato, como por ejemplo, en un contrato cuyo objeto sea la adquisición e instalación de software, se podría estipular una obligación adicional del contratista de capacitar al personal de TICS de la entidad contratante.

    Al respecto, el artículo 292 del Reglamento establece que, cualquier conducta puede ser sancionada de la siguiente manera:

    a. Con un porcentaje (%) del valor de las obligaciones pendientes del contrato, o

    b. Con un valor específico ($) que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento y al porcentaje de obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar.

    Para ello es importante que las obligaciones y las sanciones se encuentren claramente definidas en los pliegos y con eso se otorgue seguridad jurídica a los contratistas.

    Es importante recordar que la multa tiene como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales, y conforme lo declaró la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución N. 08-2024 (R.O. 575, 10-VI-2024) como precedente jurisprudencial obligatorio, el fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual acusado durante la ejecución. Su detección e imposición debe ser oportuna, razón por la cual, hacerlo de manera paralela a la terminación unilateral del contrato o posterior a ella acarrearía su ilegalidad.

    MSc. Oscar Guamán

  • PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ECUADOR

    PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ECUADOR

    Mediante Decreto Ejecutivo No. 231 de 22 octubre de 2021, se suspende la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles, fijando así los precios máximos de venta al público de combustible en el Segmento Automotriz, así como el precio de combustibles en terminales y depósitos para sector camaronero, atunero y otras pesquerías.

    Posteriormente, en el marco del paro nacional, a través del Decreto Ejecutivo No. 462 de 26 de junio de 2022, se redujo en USD 0,10 los precios máximos de venta al público de combustible para el Segmento Automotriz, y USD 0,08 el precio de combustibles en terminales y depósitos para sector camaronero, atunero y otras pesquerías.

    Sin embargo, como resultado del acuerdo entre el gobierno nacional y la CONAIE, se emite el Decreto Ejecutivo No. 467 de 30 de junio de 2022, en el cual se reduce en USD  0,05 adicionales los precios máximos de venta al público de combustible para el Segmento Automotriz, pero se incrementa el precio de combustibles en terminales y depósitos para sector camaronero, atunero y otras pesquerías a los valores iniciales establecidos en el Decreto No. 231.

    Tabla Resumen

    Finalmente, el gobierno señaló que los precios podrán ser actualizados según la situación económica y de las finanzas públicas, dejando abierta la posibilidad de modificar los precios.

    Ab. David Márquez

  • SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (B.I.C.)

    SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (B.I.C.)

    La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial No. 151 Suplemento de 28 de febrero de 2020, incluyó una sección innumerada a continuación de la sección IX de la Ley de Compañías, referente a las empresas de beneficio e interés colectivo.

    A continuación, las principales características:

    Objeto de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

    Tendrán la calidad de sociedades de beneficio e interés colectivo aquellas compañías que, al desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas, se obliguen a generar un impacto social positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente.

    Obtención de la calidad de B.I.C.

    Cualquier sociedad mercantil sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

    Dicha decisión deberá ser adoptada por la junta general de socios o accionistas, con la aprobación de las dos terceras partes del capital social.

    A la denominación de la compañía se podrá agregar, de creerlo la compañía conveniente, la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C.

    Las sociedades, nuevas o existentes, que deseen adoptar esta calidad, deberán incorporar a su estatuto social la obligación general de crear un impacto social o medioambiental positivo, y someterlo a su inscripción en el Registro Mercantil.

    Si se tratare de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), la inscripción correspondiente se efectuará en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

    Derecho de separación de socios y accionistas

    La adopción, por parte de sociedades ya constituidas y registradas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de separación a los socios disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o de su participación, en conformidad con el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura.

    Áreas de impacto de las B.I.C.

    Las B.I.C. podrán adoptar medidas que abarquen una o varias de las siguientes áreas de impacto:

    • Gobernanza
    • Capital laboral
    • Comunidad
    • Clientes
    • Medio ambiente

    Las B.I.C no están obligados a cumplir con todas las áreas de impacto; sin embargo, de haber escogido un área de impacto, su observancia será de obligatoria consideración.

    Gobernanza

    El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías.

    Para el efecto, las B.I.C podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

    1. Los intereses de la compañía y de sus socios;
    2. Las consecuencias, al largo plazo, de cualquier decisión relacionada con la marcha operacional de la compañía que representan;
    3. El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;4.  
    4. La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
    5. La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.

    Capital laboral

    Las B.I.C. podrán tomar en consideración los intereses de sus trabajadores.

    Esta área de impacto podrá abarcar, entre otros aspectos, los siguientes:

    1. El establecimiento de una remuneración razonable, y analizar brechas salariales con el fin de establecer estándares de equidad en la percepción de remuneraciones.
    2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral.
    3. Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de su representación en los órganos de administración y/o fiscalización.
    4. Brindar opciones de empleo que permita a su capital laboral tener flexibilidad en su jornada laboral y crear opciones de teletrabajo, sin afectar su remuneración.
    5. Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.

    Comunidad

    La relación de las B.I.C. con la comunidad podrá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 

    1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía.
    2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad.
    3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional.
    4. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como para de su política de responsabilidad social.
    5. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.

    Medio ambiente

    Los administradores de una B.I.C. podrán, entre otros aspectos, considerar lo siguiente:

    a. El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República

    b. El impacto de sus operaciones en el medio ambiente.

    c. Supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero.

    d. Promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios.

    e. Aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

    Clientes

    Las B.I.C. podrán atender un problema social o ambiental a través, o para, sus clientes. Entre otros aspectos, en este rubro se podrá considerar lo siguiente:

    a. Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras.

    b. Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio.

    c. Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable como los medicamentos, servicios de salud preventivo.

    d. Productos y servicios que tienen un enfoque educativo como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local tales como oficios artesanales.

    e. Productos o servicios que dirigen el dinero a negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.

    Elaboración y certificación del informe de impacto de gestión de la B.I.C.

    El representante legal de la B.I.C. deberá preparar, anualmente, un informe de impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dará cuenta de las actividades adoptadas para la consecución de su obligación de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y el medio ambiente.

    El estándar independiente para la elaboración del informe deberá observar, al menos, las siguientes características:

    a. Comprensibilidad. Se deberá analizar la relación de las actividades con los efectos de las B.I.C.

    b. Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la B.I.C. o con sus matrices o subordinadas, que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la sociedad de beneficio colectivo, o con sus matrices o subordinadas.

    c. Confiabilidad. Será construido por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores;

    d. Transparencia. La información sobre los estándares independientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía.

    La administración de la B.I.C. para la preparación de sus informes de gestión, podrá escoger aquellos estándares independientes, sean nacionales o internacionales, que, en su opinión, sean los más apropiados para informar al máximo órgano social, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades.

    El informe deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos en los que se pretende lograr un impacto positivo social y medioambiental.

    Aprobación del informe por la Junta General

    El Informe de impacto de gestión estará a disposición de los socios o accionistas, junto con el reporte económico del correspondiente ejercicio fiscal, por lo menos con ocho días de anticipación de efectuarse la Junta General, que lo conocerá y aprobará.

    Posteriormente, el Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la B.I.C., y en caso de no disponer, deberá difundirlo en diferentes espacios públicos.

    Ampliación de los deberes de los administradores, gestores y directores

    Los administradores, los gestores y directores de una B.I.C., en el ejercicio de sus funciones, cuando ejecuten cualquier actividad relacionada con su obligación general de crear un impacto material positivo, deberán considerar los efectos de sus acciones u omisiones respecto de:

    a. Los socios o accionistas de la sociedad de beneficio colectivo.

    b. Los trabajadores y la fuerza de trabajo de la sociedad, sus subsidiarias y sus proveedores.

    c. Los clientes y consumidores de la sociedad.

    d. La comunidad.

    e. El ambiente local y global.

    f. El desempeño de la sociedad a corto y largo plazo.

    g. La capacidad de la sociedad para cumplir con su objeto social.

    La acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, será entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general.

    Exigencia judicial de cumplimiento de los deberes de los administradores

    El cumplimiento de los deberes impuestos a los administradores de una B.I.C. sólo podrá ser exigido judicialmente por los socios o accionistas de dicha sociedad y no por terceros ajenos a la misma.

    Sin embargo, se exime de responsabilidad personal a los administradores de las B.I.C. sin posibilidad de reclamar indemnización o perjuicio alguno, por el cumplimiento de las acciones que resultaren en una disminución de utilidades de la compañía.

    Pérdida de la categoría de sociedad de beneficio e interés colectivo

    El estatus normativo de B.I.C. puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, con el voto de las dos terceras partes del capital social que hubiere concurrido a la reunión.

    Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó tal decisión, tendrán derecho de separación de la compañía.

    La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede eliminar el estatus de B.I.C. cuando constatare, en ejercicio de sus atribuciones de control societario, que los administradores de la sociedad de beneficio e interés colectivo han incumplido con su obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han incumplido con su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión.

  • CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

    CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

    Actividades económicas de las SAS

    La Ley no precisa las actividades económicas que puede desarrollar una SAS, sin embargo, la norma refiere que las sociedades por acciones simplificadas no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.

    Limitación de la responsabilidad del accionista

    Las SAS podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas.

    Los accionistas serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, excepto en los casos de levantamiento del velo societario o porque la SAS no se inscribió en el Registro de Sociedades del ente de control.

    No serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la sociedad.

    Personalidad jurídica

    Las SAS adquieren personalidad jurídica distinta de sus accionistas una vez inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

    Forma de constitución y posteriores actos societarios

    Se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, excepto en los casos que se aporten bienes inmuebles a la sociedad.

    También podrá constituirse por vía electrónica conforme lo establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

    Todos los actos societarios ulteriores de las sociedades por acciones simplificadas se sujetarán a las solemnidades establecidas por Ley para su constitución.

    Del Capital

    Las SAS no tienen un requerimiento de capital mínimo.

    La suscripción y el pago del capital en numerario podrán hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las sociedades anónimas, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la sociedad.

    Los aportes pueden ser en dinero o bienes.

    Clases de acciones

    Las acciones serán nominativas.

    Acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley reconoce a los accionistas.

    Acciones preferidas son las que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del haber social en caso de liquidación, pero no tendrán, en ningún caso, derecho a voto.

    El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito de la sociedad por acciones simplificada.

    Aumento de capital y derecho de preferencia

    La ley permite el aumento de capital a través del aporte en numerario o en especie, por compensación de créditos, capitalización de reservas o de utilidades.

    La ley señala que los accionistas tendrán derecho de preferencia cuando el aumento de capital se realizare en numerario o por compensación de créditos. No obstante, no dice nada respecto al aumento de capital en especie o capitalización de reservas o de utilidades. ¿Qué sucede en esos casos?

    Del voto

    Salvo disposición en contrario del estatuto social, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente.

    De la transferencia de acciones

    Las acciones podrán transferirse mediante nota de cesión, que surtirá efectos frente a la compañía y terceros, a partir de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.

    Restricciones a la negociación de acciones

    La regla general es que las acciones son libremente transferibles.Sin embargo, en el estatuto podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones, dicha restricción no podrá exceder del plazo de diez (10) años.

    Este plazo sólo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

    Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.

    El estatuto podrá someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea o a algún tipo de pacto o condición previo.

    Organización de la SAS

    En el estatuto se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.

    En las sociedades de un único accionista éste incluso puede ser el representante legal.

    Convocatoria a Asambleas de accionistas

    La asamblea será convocada por el representante legal mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista, o por los medios previstos en el estatuto social, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

    La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir, igualmente, la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria que no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.

    Se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión han renunciado al derecho de ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

    Quorum de la Asamblea de accionistas

    Salvo estipulación en contrario que refuerce el quórum de instalación, la asamblea se instalará, en primera convocatoria, con uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria, la junta se instalará con los accionistas presentes y que estuvieren habilitados para votar, inclusive con uno solo.

    Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más uno de las acciones con derecho a voto, presentes en la respectiva reunión, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

    Desarrollo de las Asambleas

    La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal de la sociedad por acciones simplificada o fuera de él, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria.

    No obstante, la asamblea de accionistas se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten por unanimidad, la celebración de la asamblea universal.

    A falta de estipulación en contrario del estatuto social o de resolución de la asamblea, el representante legal de la sociedad actuará como presidente de la asamblea de accionistas.

    El secretario será designado por la asamblea correspondiente.

    Junta Directiva

    No es obligación tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario.

    Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

    No obstante, las normas sobre el funcionamiento de la junta directiva deberán ser determinadas en los estatutos.

    Representación legal

    La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica designada por la asamblea o por el accionista único en la forma prevista en el estatuto social.

    A falta de estipulaciones en contrario, se entenderá que el representante legal

    podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

    El representante legal inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los 30 días posteriores a su designación. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones.

    La separación, remoción o reemplazo del representante legal podrán ser acordadas en cualquier tiempo por la asamblea de accionistas, sin necesidad de invocar causa alguna, y surte efecto a partir de su anotación, al margen de la inscripción del respectivo nombramiento, por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

    Cuando por cualquier motivo la SAS quedare en acefalía y no se hubiese podido elegir a un nuevo administrador mediante junta de accionistas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de oficio o a petición de cualquier accionista podrá nombrar un administrador temporal.

    Dicho administrador encargado no podrá realizar nuevas operaciones y se concretará a la conclusión de las pendientes.

    Consejo de vigilancia

    En las sociedades por acciones simplificadas podrá designarse una comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, del contrato social y la recta gestión de los negocios.

    La comisión de vigilancia estará integrada por tres miembros, accionistas o no, que no serán responsables de las gestiones realizadas por los administradores o gerentes, pero sí de sus faltas personales en la ejecución de su función.

    Transformación de una compañía en SAS

    Cualquier compañía podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de su disolución, siempre que así lo decida la junta de socios o accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras partes del capital social.

  • ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPITULO II – LEY DE APOYO HUMANITARIO

    ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPITULO II – LEY DE APOYO HUMANITARIO

    Con 74 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del covid-19.

    A pesar que el presidente de la República tiene hasta el 15 de junio de 2020, para manifestarse sobre la Ley de Apoyo Humanitario, a continuación, se presenta un resumen de las nuevas disposiciones contempladas en el segundo capítulo de la ley intitulado “MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”

    PENSIONES EDUCATIVAS.-

    Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.

    El ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.

    El Ministerio de Educación establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para que las unidades educativas tengan acceso a equipos necesarios para una educación virtual de calidad.

    SUSPENSIÓN TEMPORAL EN DESAHUCIO EN MATERIA DE INQUILINATO.-

    Durante el estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio.

    Los arrendatarios deberán cancelar al menos 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

    Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

    En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.

    COSTOS Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS.-

    Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.

    Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por 2 meses después de su terminación.

    REBAJA EN COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO. –

    La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.

    PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD NI SUSPENSIÓN DE SU COBERTURA POR MORA. –

    Durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.

    EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.-

    El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta 60 días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, a partir de la declaratoria del Estado de Excepción por emergencia sanitaria del COVID-19.

    FACILIDADES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL.-

    Las personas naturales y jurídicas que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos, no se generará responsabilidad patronal.

    El Consejo Directivo del IESS regulará los mecanismos y facilidades de pago de estas obligaciones.

    CRÉDITOS PRODUCTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO.-

    Las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales.

    REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y NO FINANCIERO.-

    La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para diferir o reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

    Todas las entidades quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

    REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS DE SEGUROS.-

    Durante el estado de excepción, las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.

    Una vez terminado el estado de excepción, los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.

    Aplica a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.

    La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.

    SUSPENSIÓN DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN VEHICULAR.-

    Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.

    La ANT y el SRI emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.

    FIJACIÓN DE PRECIOS DEL CONSUMO POPULAR

    La Función Ejecutiva definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular que estará vigente hasta finalizar el año 2020.

    Las entidades respectivas realizarán controles permanentes que aseguren el cumplimiento de la fijación de precios para evitar la especulación.

    En la siguiente publicación, se presentarán las disposiciones del capítulo III de la Ley denominado “Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo”.

  • ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPÍTULO IV – LEY DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID – 19

    ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPÍTULO IV – LEY DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID – 19

    El 15 de mayo de 2020, con 74 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del Covid-19.

    A pesar que el presidente de la República tiene hasta el 15 de junio de 2020, para manifestarse sobre la Ley de Apoyo Humanitario, a continuación, se presenta un resumen de las nuevas disposiciones contempladas en el cuarto capítulo de la ley, intitulado “CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES”.

    La grave situación económica del país ha generado problemas en los pagos de las obligaciones que han contraído los ciudadanos con diversos acreedores. En ese marco, son importantes los acuerdos preconcursales de excepción.

    Acuerdos preconcursales de excepción

    Son acuerdos que pueden ser suscritos entre deudores y acreedores con el objetivo de establecer nuevas condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes.

    Los acuerdos podrán ser acordados en los centros de mediación registrados en el Consejo de la Judicatura.

    Pueden acogerse a los procedimientos de Concordato Preventivo Excepcional, los siguientes:

    • Sociedades previstas en el artículo 98 de la LORTI;
    • Fideicomisos Mercantiles;
    • Clubes deportivos;
    • Personas naturales dedicadas a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales.
    • En general todo tipo de patrimonios autónomos.

    Sin embargo, NO podrán acogerse a los procedimientos de concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones, los siguientes:

    • Instituciones del Sistema Financiero o bajo el control de la SCVS, y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes, dentro del territorio nacional.

    Los acuerdos preconcursales tiene fuerza de sentencia y será oponible a terceros, salvo en aquellos casos en los que por sentencia se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo.

    Procedimiento excepcional del concurso preventivo

    Para este procedimiento, el deudor debe presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo ante la justicia ordinaria.

    Cumplidos los requisitos de ley, y fundamentados los motivos aducidos, la autoridad competente dispondrá por un plazo de 180 días la suspensión de pagos y de todos los procesos seguidos en contra del deudor, así como la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y/o coactiva.

    La autoridad competente citará a los acreedores y convocará a junta, la cual podrá realizarse no antes de cinco días ni después de quince días de la fecha de la convocatoria. La junta de acreedores se realizará sin excepciones.

    En caso de que la autoridad competente determine que el deudor ha utilizado este tipo de procedimientos para defraudar a sus acreedores, notificará de inmediato a la Fiscalía a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes y se declarará nulo todo lo actuado.

    Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial

    El deudor insolvente podrá ser rehabilitado inmediatamente cuando sus bienes alcancen a pagar al menos el 60% de la totalidad de sus créditos y exista un plan de pagos por el remanente conocido por la autoridad competente. En caso de incumplimiento al plan de pagos por parte del deudor, el Juez está facultado para revocar la rehabilitación.

  • ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA REFORMA TRIBUTARIA

    ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA REFORMA TRIBUTARIA

    El proyecto de Ley de Simplicidad Tributaria presentado el 21 de noviembre pasado, que reemplazó a la Ley de Crecimiento Económico, fue aprobado este lunes 9 de diciembre de 2019 en el Pleno de la Asamblea con 83 votos a favor, 8 en contra y 37 abstenciones.

    Con la recaudación de los nuevos impuestos de esta reforma el gobierno prevé recaudar unos USD 619,5 millones en 2020 y hacer frente a parte de los acuerdos que el país firmó con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

    La reforma aprobada incorpora los siguientes temas principales:

    – Eliminación del pago al Impuesto a la Renta

    – Cobro del IVA de 12% a las plataformas digitales, tributo que entrará en vigencia dentro de 180 días.

    – Cambios al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

    Se incrementa para:

    Uso de fundas plásticas en establecimientos tales como tiendas o supermercados.

    El tabaco y sus productos derivados.

    Planes de telefonía móvil pospago

    Se elimina/reduce para:

    Bebidas producto de la fermentación de frutas

    Vehículos de hasta $40.000,00

    – Instauración de un impuesto por tres años para las empresas cuyas ventas superen USD 1 millón

    Con esta última se espera que sea la mayor fuente de dinero que brindará al Estado, con una previsión de USD 177 millones anuales en 2020 y 2021.

    Entre otros temas que incorpora la reforma también se encuentran:

    – Derecho al crédito tributario por el IVA pagado en adquisiciones locales o importaciones de bienes o servicios siempre y cuando se destinen a la producción o comercialización.

    – Cambios en la Ley de Movilidad Humana

    – Establecer régimen impositivo simplificado para microempresas.

×