ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPITULO II – LEY DE APOYO HUMANITARIO



Con 74 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del covid-19.

A pesar que el presidente de la República tiene hasta el 15 de junio de 2020, para manifestarse sobre la Ley de Apoyo Humanitario, a continuación, se presenta un resumen de las nuevas disposiciones contempladas en el segundo capítulo de la ley intitulado “MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”

PENSIONES EDUCATIVAS.-

Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.

El ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.

El Ministerio de Educación establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para que las unidades educativas tengan acceso a equipos necesarios para una educación virtual de calidad.

SUSPENSIÓN TEMPORAL EN DESAHUCIO EN MATERIA DE INQUILINATO.-

Durante el estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio.

Los arrendatarios deberán cancelar al menos 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.

COSTOS Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS.-

Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.

Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por 2 meses después de su terminación.

REBAJA EN COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO. –

La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.

PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD NI SUSPENSIÓN DE SU COBERTURA POR MORA. –

Durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.

EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.-

El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta 60 días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, a partir de la declaratoria del Estado de Excepción por emergencia sanitaria del COVID-19.

FACILIDADES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Las personas naturales y jurídicas que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos, no se generará responsabilidad patronal.

El Consejo Directivo del IESS regulará los mecanismos y facilidades de pago de estas obligaciones.

CRÉDITOS PRODUCTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO.-

Las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales.

REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y NO FINANCIERO.-

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para diferir o reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

Todas las entidades quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS DE SEGUROS.-

Durante el estado de excepción, las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.

Una vez terminado el estado de excepción, los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.

Aplica a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.

La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.

SUSPENSIÓN DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN VEHICULAR.-

Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.

La ANT y el SRI emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.

FIJACIÓN DE PRECIOS DEL CONSUMO POPULAR

La Función Ejecutiva definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular que estará vigente hasta finalizar el año 2020.

Las entidades respectivas realizarán controles permanentes que aseguren el cumplimiento de la fijación de precios para evitar la especulación.

En la siguiente publicación, se presentarán las disposiciones del capítulo III de la Ley denominado “Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo”.