SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (B.I.C.)



La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial No. 151 Suplemento de 28 de febrero de 2020, incluyó una sección innumerada a continuación de la sección IX de la Ley de Compañías, referente a las empresas de beneficio e interés colectivo.

A continuación, las principales características:

Objeto de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Tendrán la calidad de sociedades de beneficio e interés colectivo aquellas compañías que, al desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas, se obliguen a generar un impacto social positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente.

Obtención de la calidad de B.I.C.

Cualquier sociedad mercantil sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

Dicha decisión deberá ser adoptada por la junta general de socios o accionistas, con la aprobación de las dos terceras partes del capital social.

A la denominación de la compañía se podrá agregar, de creerlo la compañía conveniente, la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C.

Las sociedades, nuevas o existentes, que deseen adoptar esta calidad, deberán incorporar a su estatuto social la obligación general de crear un impacto social o medioambiental positivo, y someterlo a su inscripción en el Registro Mercantil.

Si se tratare de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), la inscripción correspondiente se efectuará en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Derecho de separación de socios y accionistas

La adopción, por parte de sociedades ya constituidas y registradas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de separación a los socios disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o de su participación, en conformidad con el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura.

Áreas de impacto de las B.I.C.

Las B.I.C. podrán adoptar medidas que abarquen una o varias de las siguientes áreas de impacto:

  • Gobernanza
  • Capital laboral
  • Comunidad
  • Clientes
  • Medio ambiente

Las B.I.C no están obligados a cumplir con todas las áreas de impacto; sin embargo, de haber escogido un área de impacto, su observancia será de obligatoria consideración.

Gobernanza

El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías.

Para el efecto, las B.I.C podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Los intereses de la compañía y de sus socios;
  2. Las consecuencias, al largo plazo, de cualquier decisión relacionada con la marcha operacional de la compañía que representan;
  3. El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;4.  
  4. La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
  5. La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.

Capital laboral

Las B.I.C. podrán tomar en consideración los intereses de sus trabajadores.

Esta área de impacto podrá abarcar, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. El establecimiento de una remuneración razonable, y analizar brechas salariales con el fin de establecer estándares de equidad en la percepción de remuneraciones.
  2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral.
  3. Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de su representación en los órganos de administración y/o fiscalización.
  4. Brindar opciones de empleo que permita a su capital laboral tener flexibilidad en su jornada laboral y crear opciones de teletrabajo, sin afectar su remuneración.
  5. Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.

Comunidad

La relación de las B.I.C. con la comunidad podrá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 

  1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía.
  2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad.
  3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional.
  4. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como para de su política de responsabilidad social.
  5. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.

Medio ambiente

Los administradores de una B.I.C. podrán, entre otros aspectos, considerar lo siguiente:

a. El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República

b. El impacto de sus operaciones en el medio ambiente.

c. Supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero.

d. Promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios.

e. Aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

Clientes

Las B.I.C. podrán atender un problema social o ambiental a través, o para, sus clientes. Entre otros aspectos, en este rubro se podrá considerar lo siguiente:

a. Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras.

b. Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio.

c. Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable como los medicamentos, servicios de salud preventivo.

d. Productos y servicios que tienen un enfoque educativo como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local tales como oficios artesanales.

e. Productos o servicios que dirigen el dinero a negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.

Elaboración y certificación del informe de impacto de gestión de la B.I.C.

El representante legal de la B.I.C. deberá preparar, anualmente, un informe de impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dará cuenta de las actividades adoptadas para la consecución de su obligación de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y el medio ambiente.

El estándar independiente para la elaboración del informe deberá observar, al menos, las siguientes características:

a. Comprensibilidad. Se deberá analizar la relación de las actividades con los efectos de las B.I.C.

b. Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la B.I.C. o con sus matrices o subordinadas, que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la sociedad de beneficio colectivo, o con sus matrices o subordinadas.

c. Confiabilidad. Será construido por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores;

d. Transparencia. La información sobre los estándares independientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía.

La administración de la B.I.C. para la preparación de sus informes de gestión, podrá escoger aquellos estándares independientes, sean nacionales o internacionales, que, en su opinión, sean los más apropiados para informar al máximo órgano social, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades.

El informe deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos en los que se pretende lograr un impacto positivo social y medioambiental.

Aprobación del informe por la Junta General

El Informe de impacto de gestión estará a disposición de los socios o accionistas, junto con el reporte económico del correspondiente ejercicio fiscal, por lo menos con ocho días de anticipación de efectuarse la Junta General, que lo conocerá y aprobará.

Posteriormente, el Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la B.I.C., y en caso de no disponer, deberá difundirlo en diferentes espacios públicos.

Ampliación de los deberes de los administradores, gestores y directores

Los administradores, los gestores y directores de una B.I.C., en el ejercicio de sus funciones, cuando ejecuten cualquier actividad relacionada con su obligación general de crear un impacto material positivo, deberán considerar los efectos de sus acciones u omisiones respecto de:

a. Los socios o accionistas de la sociedad de beneficio colectivo.

b. Los trabajadores y la fuerza de trabajo de la sociedad, sus subsidiarias y sus proveedores.

c. Los clientes y consumidores de la sociedad.

d. La comunidad.

e. El ambiente local y global.

f. El desempeño de la sociedad a corto y largo plazo.

g. La capacidad de la sociedad para cumplir con su objeto social.

La acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, será entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general.

Exigencia judicial de cumplimiento de los deberes de los administradores

El cumplimiento de los deberes impuestos a los administradores de una B.I.C. sólo podrá ser exigido judicialmente por los socios o accionistas de dicha sociedad y no por terceros ajenos a la misma.

Sin embargo, se exime de responsabilidad personal a los administradores de las B.I.C. sin posibilidad de reclamar indemnización o perjuicio alguno, por el cumplimiento de las acciones que resultaren en una disminución de utilidades de la compañía.

Pérdida de la categoría de sociedad de beneficio e interés colectivo

El estatus normativo de B.I.C. puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, con el voto de las dos terceras partes del capital social que hubiere concurrido a la reunión.

Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó tal decisión, tendrán derecho de separación de la compañía.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede eliminar el estatus de B.I.C. cuando constatare, en ejercicio de sus atribuciones de control societario, que los administradores de la sociedad de beneficio e interés colectivo han incumplido con su obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han incumplido con su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión.